La certificación energética es un procedimiento para cuantificar el consumo de energía de los edificios durante su utilización. De esta manera, nos indica su grado de eficiencia energética mostrando las emisiones de CO2 derivadas de los consumos por calefacción, refrigeración, calentamiento de agua, ventilación e iluminación.
Mediante la Directiva Europea 2002/91/CE se exige a los Estados miembros el establecimiento de un procedimiento de certificación que ponga a disposición de los posibles compradores o inquilinos una información objetiva sobre el consumo energético del edificio. En España, para los edificios nuevos la entrada en vigor tuvo lugar en el año 2007, con el Real Decreto 47/2007. Desde entonces, la documentación del proyecto de ejecución debe incorporar un “Certificado de eficiencia energética del proyecto”, que deberá ser revalidado por la dirección facultativa al concluir las obras, suscribiendo el “Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
El técnico encargado de calcular la calificación energética para edificios de nueva construcción (también para reforma, modificación o rehabilitación, si cumple unos determinados supuestos) puede optar por aplicar una opción general (CALENER VyP ó CALENER GT) o bien una opción simplificada. En todos los casos debe definirse pormenorizadamente:
- La envolvente del edificio y sus componentes, así como sus superficies.
- La zona climática dónde se encuentra el edificio.
- El tipo de espacios y sus volúmenes.
- Las características de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación iluminación y Agua Caliente Sanitaria (ACS)
Con la aprobación del Real Decreto 235/2013, a partir del 1 de Junio de 2013 cualquier inmueble (también los existentes) que se venda o alquile deberá disponer del certificado energético.
Los trabajos que se deben llevar a cabo por parte del técnico habilitado para realizar la certificación de un edificio existente presentan ciertas diferencias, debido al grado de incertidumbre que existe al tener que averiguar las características del edificio a analizar. Podrían resumirse en:
- Visita al inmueble:
- Observación y toma de datos de:
- Sistemas constructivos utilizados y elementos que componen la envolvente térmica.
- Equipos e instalaciones existentes.
- Medición de estancias y superficies.
- Observación y toma de datos de:
- Recopilación de datos, interpretación y elaboración del informe:
- Obtener información acerca de los datos registrales del inmueble.
- Cálculo de la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el Ministerio de Industria.
- Redacción del certificado reuniendo todos los datos. Contendrá, además de la calificación, un documento listando propuestas de mejoras de la calificación obtenida, de aplicación voluntaria.
La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
El certificado será incorporado al Registro de certificados de eficiencia energética que debe disponer cada Comunidad Autónoma. El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado una vez transcurrido este período. El vendedor ó arrendador del inmueble deberá mostrar la etiqueta energética junto al resto de características con las que promocione el inmueble.